viernes, 16 de noviembre de 2007

Los profesores podrán defenderse si algún estudiante les agrede en Andalucía.

Los profesores podrán responder, en último extremo, y en legítima defensa si son víctimas de una agresión. Eso sí, primero tienen que intentar contener la situación.

Es sólo una instrucción a seguir en los centros educativos andaluces en estos casos.

Las agresiones en el ámbito escolar se están convirtiendo en algo cada vez más habitual. ¿Cómo hay que responder? La Junta ha redactado tres protocolos para saber qué hacer ante acosos escolares, agresiones a profesores y personal no docente y maltrato infantil.


Profesores

Ayuda. Si el personal del centro es agredido y no puede controlar la situación, podrá pedir ayuda a sus compañeros, a las fuerzas de seguridad o responder en defensa propia.

Asistencia. La Junta ha creado una guía para orientarles y les ofrecerá asistencia jurídica. El agredido podrá elegir entre letrados del gabinete jurídico de la Administración u otro profesional.
Acoso

¿Qué es? Implica desigualdad física, psicológica o social. Se repite en el tiempo, no hay un único agresor y los compañeros de la víctima conocen la situación. Puede ser una agresión verbal, acoso sexual, chantaje...

Consecuencias. Para la víctima puede significar desde fracaso escolar a ansiedad y problemas de personalidad. En los agresores puede ser el preámbulo de una conducta delictiva que puede continuar durante su edad adulta.

El acoso se repite en el tiempo, no hay un único agresor y normalmente los compañeros de la víctima conocen la situaciónTutor. Será él el que comunique a la dirección este tipo de situaciones.

Medidas. Si es necesario, la dirección garantizará la seguridad de la víctima y adoptará medidas cautelares con el agresor. Después informará a sus familias.

Informe. Posteriormente, la dirección realizará un informe y adoptará medidas disciplinarias para el agresor. Luego informará a la Comisión de Convivencia del centro y a la Delegación Provincial de Educación. También entra en sus competencias elaborar un plan de actuación para cada caso.

Maltrato infantil

Definición. Se entiende «cualquier acción, omisión o trato negligente (no accidental) por parte de los padres, cuidadores o instituciones, que comprometa la satisfacción de las necesidades básicas del menor».

Cualquier miembro de la comunidad educativa que tenga conocimiento de algún caso tiene la obligación de comunicarlo a la dirección de su centroSospechas . Si las hay, la dirección acompañará al menor al centro de salud para su evaluación. Después se avisará a la familia.
Evaluación. El equipo de orientación del centro evaluará el caso y recabará datos para descubrir el grado de gravedad de la situación.

Traslado. Después se informará a las instituciones:Junta, Fiscalía...
Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) del miércoles. Obligación. Cualquier miembro de la comunidad educativa (alumnos, profesores, familias, personal no docente) que tenga conocimiento de algún caso tiene la obligación de comunicarlo a la dirección del centro.

J.L. 15.11.2007 (diario 20 minutos, edición de Sevilla).

No hay comentarios: